20 agosto 2015

"La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo"


"Ley Nacional de Tránsito 24.449 - ARTICULO 42. — El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas...

... Inciso f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso... "

ARTICULO 42.-ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:

a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;

b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;

e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;

h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

04 agosto 2015

Seguridad Vial: Luces bajas encendidas las 24 horas.


Las luces bajas cumplen una tarea importantísima en la seguridad vial: mejoran la visibilidad.

Por un lado, permiten ver mejor a los otros vehículos, y por otro, logran que el propio vehículo resulte visible a mayor distancia.

Por lo tanto es indispensable que todo vehículo cuente con un buen sistema lumínico, y que los conductores conozcan los códigos de luces necesarios para avisar las maniobras que van a realizar. 

Esto es de gran ayuda para evitar accidentes, ya que se reduce al mínimo el factor sorpresa, permitiendo:
  • Distinguir los vehículos a mayor distancia.
  • Estar al tanto de las próximas maniobras.
  • Reaccionar apropiadamente.

Los principales problemas que se presentan al no utilizar las luces bajas son:
  • Reducción de la visibilidad.
  • Falta de referencias.
  • Errores de cálculo humano.

Diferentes estadísticas internacionales (Organización Mundial de la Salud, EuroNCAP y National Highway Traffic Safety Administration) y nacionales (Luchemos por la Vida, Isev y Cesvi) revelan que el encendido de luces bajas las 24 horas reduce el número de accidentes entre un 5% y un 8%. Contra lo que podría pensarse, estos Organismos determinaron que el mayor porcentaje de accidentes se producen durante la franja horaria de luz diurna. Según estos estudios el encendido de luces permitiría una reducción del:
  • 28% en choques frontales.
  • 10% en embestidas peatonales.

Si bien, la Ley de Tránsito reglamenta la obligatoriedad de circular con las luces bajas en forma permanente, como una medida para disminuir el número de accidentes viales, muchas veces los conductores no respetan esta norma.

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nacional (ley 25.456) indica que:
"(...) mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales"

Es muy útil despejar algunas confusiones y aclarar que no cumplen la Ley, aquellos conductores que encienden las luces de posición o antiniebla, ya que éstas, a diferencia de las bajas, no son tan perceptibles durante el día.

Por último, además de tomar el hábito de mantener las luces bajas encendidas como un recurso para proteger la propia vida y la de los demás, es necesario que los conductores presten atención a la regulación de los faros, a la limpieza, y al mantenimiento de las ópticas.