Todo
aquel que sufre un accidente de tránsito, aún cuando crea no haber sido
responsable, debe pedirle a los demás intervinientes los datos personales
(nombre completo, DNI y domicilio) e intercambiar los datos de los vehículos:
marca, modelo, número de póliza y compañía de seguro.
En
segundo lugar, de ser posible, se debe requerir los datos de aquellos que hayan
sido testigos del accidente, siendo también conveniente tomar fotografías de
las partes dañadas del vehículo, todo lo cual puede ser utilizado como prueba
en un futuro juicio si lo hubiere.
Se
sabe que los momentos posteriores a un accidente de tránsito siempre están
plagados de tensión y nerviosismo, pero hay ciertos trámites que no podemos
dejar de realizar, como la denuncia en nuestra compañía de seguros, que debe
saber en qué posición se encuentra frente a un eventual reclamo de un tercero.
Tenemos
72 horas desde el accidente para hacer la denuncia en el seguro. Pero primero
debemos realizar, dentro de las 48 horas posteriores al accidente, la denuncia
policial, en la comisaría de la zona correspondiente al lugar del hecho. (Con
excepción de aquellas localidades que cuentan con un Sistema Integrado de
Denuncias de Accidentes de Tránsito – SIDEAT – que deberán realizar allí dicha
denuncia.)
De
las dos denuncias, la denuncia policial es la primera que debe realizarse, ya
que las compañías de seguros la exigen como requisito para poder denunciar ante
ellas el accidente. También es probable que en la aseguradora nos pidan algún
presupuesto de un taller mecánico para calcular el monto de los daños.
La
documentación que hace falta para realizar la denuncia policial es la cédula
verde, la licencia de conducir, la póliza del seguro y todos los datos que
hayamos podido recopilar de los otros vehículos y/o personas que participaron
del hecho.
En
ambos casos, el relato debe ser certero y detallado, ya que es muy importante
para determinar la responsabilidad de los participantes y definir cuál de las
compañías de seguro tendrá que hacerse cargo de los gastos de arreglo de los
vehículos dañados.
En
materia de accidentes de tránsito interviene siempre la justicia civil, en lo
referido a los deberes de indemnización económica que surgen de los daños y/o
lesiones que se producen. Aunque si se producen lesiones o muertes, interviene
la policía, iniciando una causa penal que tendrá por objeto determinar posibles
responsabilidades penales.
En
este último caso, se recomienda solicitar a la policía los datos del juzgado y
la fiscalía que se encargarán de la causa y llamar a un abogado para comentarle
qué fue lo que sucedió y asesorarse acerca de los pasos a seguir.