18 octubre 2013

SEGUROS DE AUTOMOTORES - PARTE 1


¿PORQUÉ CONTRATAR UN SEGURO DE AUTOMOTORES?
Las necesidades de contar con un Seguro de Automotores son básicamente dos:
  La obligación establecida por la Ley de Tránsito N° 24.449 exige la contratación de  como mínimo un seguro de Responsabilidad Civil.
   La conveniencia de proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor.
El Seguro de Automotores tiene por objeto:
  Proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor, ante los daños y perjuicios causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporta.
  Indemnizar el daño que sufra el vehículo como consecuencia de Incendio,  Accidente y/o Robo o Hurto.
EL PRECIO DEL SEGURO DE AUTOMOTORES
El premio o costo del seguro automotor está compuesto por los siguientes conceptos:
PRIMA PURA: integrada por: a) una tasa de responsabilidad civil (monto variable en función del tipo de vehículo, uso, características, etc.), y b) un porcentaje, determinado por cada aseguradora en relación a su siniestralidad, aplicado a la suma asegurada del casco del vehículo y que varía según el tipo de cobertura contratada.
GASTOS DE ADQUISICION: Es la comisión del Productor- Asesor de Seguro.
GASTOS DE EXPLOTACION: Son los gastos administrativos de la entidad aseguradora.
PRIMA COMERCIAL: Está compuesta por la PRIMA PURA, los GASTOS DE ADQUISICIÓN y los GASTOS DE EXPLOTACIÓN.
DERECHOS DE EMISIÓN: Algunas aseguradoras incluyen un monto por este concepto.
CARGO FINANCIERO: Es el recargo que cobra la aseguradora por financiar el pago del premio.
CÓMO SE DETERMINA LA PRIMA DEL SEGURO
De acuerdo con la política de suscripción o comercialización de cada aseguradora, se pueden tener en cuenta todos o algunos de los siguientes factores:
  Marca y modelo del vehículo: Son factores determinantes. La prima por la cobertura del casco se calcula en función a la siniestralidad y a la suma asegurada o valor del vehículo.
  Uso o afectación del vehículo: El uso o destino del vehículo influye en el costo del seguro. No es lo mismo un taxi, que un remis o que un automóvil particular.
Ubicación geográfica: De conformidad con las estadísticas siniéstrales, se establecen distintas zonas de riesgo. Generalmente se clasifican en ZONAS de ALTO, MEDIANO y BAJO RIESGO, primordialmente en función de la densidad poblacional y del tránsito vehicular.
Estado civil del asegurado: A modo de ejemplo, cabe señalar que estadísticamente, el número de reclamos es menor entre los casados.
Género y edad: Según estadísticas internacionales, los hombres, y en especial los jóvenes, tienen mayor cantidad de accidentes y por ende suelen pagar una prima más elevada.
Es conveniente averiguar qué descuentos son ofrecidos por las compañías de plaza antes de adquirir el seguro de su auto. Algunos de los descuentos que suelen ser ofrecidos son: por flota de vehículos, existencia de medidas o dispositivos de seguridad vial, equipamientos o dispositivos antirrobo, Kilometraje anual declarado, por buen resultado, guarda nocturna del vehículo.
¿QUÉ CUBREN LOS SEGUROS DE AUTOMOTORES?
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cubre los reclamos que pueda recibir el asegurado por daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por él o por quien conduzca su automóvil. Asimismo incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), suyos y/o del conductor o socios o que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el conductor.
COBERTURAS DEL CASCO DEL VEHÍCULO:
Se pueden contratar algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación.
DAÑOS MATERIALES: Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes. Cubre, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto popular.
INCENDIO: El asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.
  ROBO o HURTO: Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica. No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido.
CONCEPTOS A TENER EN CUENTA
COBERTURAS TOTALES y PARCIALES: Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente pueden ser cubiertos en forma parcial o total. Para el DAÑO TOTAL, hay dos modalidades de interpretación:
1)  Se entiende que el daño es total, si el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro.
2)   Se considera pérdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del siniestro.
  VALOR DEL AUTOMOVIL PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACION: Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Se tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la “cláusula de valor de reposición”, el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, se tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes al registro del dominio a favor del asegurado.
   FRANQUICIAS:
En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado.
   TITULARIDAD DEL DOMINIO:
Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos. El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador.