30 octubre 2013

SEGUROS DE AUTOMOTORES – PARTE 3


¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?
A.    SOLICITAR AL TERCERO LOS SIGUIENTES DATOS:
1.     Nombre y apellido, domicilio del propietario del vehículo y del conductor
2.     Teléfono
3.     Documento del conductor
4.     Número de registro, categoría y vencimiento
5.     Aseguradora, póliza y vencimiento
6.     Vehículo, patente, motor y color
7.     Cédula verde
B.     Obtener testigos imparciales (Nombre y apellido, número de documento, domicilio y teléfono).
C.     Efectuar denuncia policial detallando claramente lo sucedido y consignando los daños producidos. Solicitar copia de la denuncia.
D.     No asumir responsabilidades. Tampoco realizar transacciones o acuerdos, el tercero deberá dirigirse a su aseguradora.
E.     Contactar al Productor - Asesor de Seguros.
F.     Denunciar el siniestro en la compañía de seguros dentro de los 3 días de haber ocurrido el siniestro, acercando copia de la denuncia policial y confeccionando el formulario de Denuncia de Siniestro que ésta le suministre.
G.     Documentar por escrito todas las conversaciones y nombres de personas con las que se pone en contacto en relación con su reclamación.
H.     Mantener un archivo de todos los papeles relacionados el reclamo.

¿QUÉ HACER FRENTE A UNA DEMANDA JUDICIAL O RECLAMO?
El plazo máximo para efectuar la denuncia es de 3 días. En caso de recibir una notificación de demanda judicial deberá dar noticia inmediata a la aseguradora y enviar toda la documentación pertinente.
La aseguradora asumirá la defensa judicial, salvo que la decline por escrito dentro de los dos días hábiles de recibido la documentación pertinente. Debe otorgar un poder en favor de los profesionales que designe la aseguradora para su representación judicial, a costa de la aseguradora hasta los límites establecidos en las condiciones contractuales.
La dirección del proceso es un derecho-obligación de la aseguradora. Si usted asume su propia defensa sin aviso a la aseguradora, los honorarios de los profesionales que designe quedarán a su cargo.

CONSTANCIAS O DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO (de conformidad con la Cláusula 16 de las Condiciones Generales)
a)     Denuncia Policial y/o Acta de Choque (art. 24 Dto. Nº 744/2004)  según corresponda, en original y copia.
b)     Constancia de denuncia por Robo o Hurto o constancia de baja por Destrucción Total, según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor mediante formulario tipo 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, Entidad Aseguradora y N° de Póliza.
c)     Constancia del informe al Registro Seccional de la Propiedad Automotor que correspondiere, en los casos en que se pretenda el pago de un importe a indemnizar superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de mercado del vehículo siniestrado.
d)     Certificado de Estado de Dominio extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad del bien (Form. 02).
e)     Constancia de la Titularidad del Automotor Robado o Hurtado, emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo al Anexo I, Capítulo VIII, Sección 2° del Digesto de Normas del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
f)       Constancia de la solicitud de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
g)     Comprobante de pago de patentes.
h)     Libre deuda del Tribunal de Faltas.
i)      En caso de existir Acreedor Prendario, certificado de deuda.
j)      Cesión de Derecho a favor de la Entidad Aseguradora, mediante la firma de Formulario N° 15 provisto por la misma, para su posterior inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
k)      Impuesto de emergencia a los Automóviles (Año 1990), o cualquier tributo que en el futuro lo gravase.
l)      Juego de llaves del Vehículo.

NOTA: Con relación a la documentación exigida en el ítem c) y en caso que el Asegurado no la hubiere presentado, la entidad aseguradora deberá cumplir dicha obligación en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la interposición de la denuncia del siniestro.

¿DÓNDE SE PUEDE CONSEGUIR INFORMACIÓN? Y ¿CÓMO FORMULAR UNA DENUNCIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN?
El personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está dispuesto a suministrarle la información o contestar cualquier pregunta acerca de los Seguros de Automotores, sin embargo, el Productor y la Compañía que el Asegurado seleccionó, son los primeros con los que debe comunicarse. Si no se está satisfecho con las respuestas obtenidas, puede comunicarse con la SSN:

        Av. Julio A. Roca 721 - (A1067ABC) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        4338-4000 int. 1009/1022 en el horario de 10:30 a 17:30.
        Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gov.ar

Para realizar denuncias relativas al mercado asegurador (contra aseguradoras, productores, liquidadores de siniestros, entidades no autorizadas y la propia SSN), sobre: incumplimiento de contratos, cláusulas abusivas, mala atención, etc., dirigirse a:
       Personalmente en: Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, en el domicilio y horarios antes indicados.
       Por medio electrónico, pulsando en el sitio de Internet: www.ssn.gov.ar - Formulario
       Por fax al teléfono: 011 4338-4000, interno 1008.
       Por Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gov.ar

Para efectuar una denuncia es importante disponer y suministrar información que cumpla (si corresponde), con los siguientes requisitos mínimos:
          Nombre de la aseguradora y del productor;
          Número de póliza;
          Detalles de los hechos que originan el reclamo;
          Copia de la póliza de seguros;
          Intercambio de correspondencia y otros papeles que se consideren relevantes.