29 agosto 2013

Vía Pública: Normas de Circulación


Las reglas de circulación dictan pautas precisas para que cada uno sepa de qué manera actuar en las distintas situaciones del tránsito.

PRIORIDAD NORMATIVA
Los usuarios de la vía pública deben circular atendiendo en el siguiente orden las indicaciones de:
1) Las AUTORIDADES COMPETENTES.
2) La SEÑALIZACIÓN (Sistema Uniforme de Señalamiento).
3) Las NORMAS GENERALES.

VELOCIDADES
Los siguientes son los límites de velocidad establecidos, pero se debe tener en cuenta que hay distintas
condiciones y situaciones ante las cuales las mismas deben ser disminuidas para garantizar mayor seguridad al entorno. Uno de los principales factores de siniestros viales es el exceso de velocidad. Respetar estos límites garantiza mantener el dominio efectivo del vehículo, poder realizar maniobras seguras y una circulación relajada.
La distancia que se debe guardar entre vehículos en circulación es la que resulte de aplicar la regla de los 2 segundos. Es decir, será proporcional a la velocidad a la que se esté circulando.

PRIORIDADES DE PASO
En un cruce de vías, se debe ceder el paso a quien accede desde la derecha, independientemente de quien ingrese primero a la misma y del porte del vehículo. Salvo que:
a) Exista Señal que indique que se ha perdido prioridad de paso (“PARE”, “Ceda el Paso”, etc.).
b) El cruce de Vehículos de Emergencia con balizas y/o sirenas encendidas.
c) Al cruzar Vías de Mayor Jerarquía (por un camino de tierra se vaya a cruzar uno pavimentado; al cruzar una semiautopista, al incorporarse a una autopista, por una calle común se vaya a cruzar una avenida).
d) Crucen Peatones, debiendo el conductor detener la marcha para permitir el paso de los mismos.
e) Se ingrese a una Rotonda. Tiene prioridad el que circula por la rotonda con respecto al que ingresa.
f) Se genere un Giro o una Detención.
g) Un vehículo cruce un paso a nivel y otro circule paralelo al mismo, aunque el último tenga la derecha.
El orden de estos artículos se mantiene en caso de que se den varias excepciones juntas.

ADELANTAMIENTO
La prioridad de adelantamiento es según el orden en que se circula cuando varios vehículos marchan
encolumnados.
Debe hacerse por la izquierda, salvo que:
 en un embotellamiento el carril izquierdo se encuentre detenido o circule más lentamente
 cuando quien circule delante haya manifestado la intención de girar a la izquierda.
En rutas, semiautopistas y autopistas, nunca debe hacerse por la banquina.
Antes de comenzar el sobrepaso, se debe:
 verificar que haya suficiente espacio frontal;
 que ningún otro vehículo se encuentre realizando la misma maniobra;
 advertir la maniobra con destellos de luces altas a quien circula delante;
 señalizar con luz de giro izquierda.
Cambiar de carril y generar el adelantamiento manteniendo la luz de giro izquierdo hasta tener lugar para
volver al carril derecho.
Colocar la luz de giro derecha para indicar el retorno.
No se debe interferir en la circulación de quien es adelantado.
El vehículo adelantado debe:
 conservar una velocidad constante e inclusive disminuirla para facilitar la maniobra;
 mantenerse lo más próximo a la derecha, junto a la línea de margen.
Para indicar a quien circula detrás la imposibilidad de adelantamiento se debe encender el giro izquierdo.
Está prohibido adelantarse en: Bocacalles, Puentes, Túneles, Pasos a Nivel, Curvas, Pendientes.

DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTO
Detenerse es cesar la marcha por cuestiones propias de la circulación (ante un semáforo en rojo, ante el
cruce de un peatón, para generar maniobra de estacionamiento, etc.) o para realizar el ascenso o descenso de pasajeros.
Estacionar es permanecer detenido por un período mayor al que demanda el ascenso o descenso de
pasajeros, o bien que el conductor abandone su puesto de mando.

Estacionamiento de Automóviles
En calles comunes y avenidas se debe estacionar sobre la derecha de la calzada, paralelo al cordón, a 20 cm. del mismo, dejando 50 cm. entre un vehículo y otro, en una única fila, sin freno de mano y la palanca de cambios en “punto muerto”.
En las calles de doble sentido de circulación, sin cantero central, de menos de 11 m de ancho (calles
angostas) se debe estacionar del lado de los números pares.
En pendientes donde exista señalización que permita el estacionamiento, se debe estacionar:
 Pendientes Ascendentes (subidas): a 45º de culata (hacia atrás) con freno de mano accionado.
 Pendientes Descendentes (bajadas): a 45º de trompa (hacia delante) con freno de mano accionado.

Operaciones de Carga y Descarga
Podrán realizarse en el horario de 0:00 a 09:00hs. y de la siguiente manera:
 Se extenderá el tiempo exclusivamente necesario para las tareas.
 En calles dónde esté prohibido el estacionamiento las operaciones se realizarán exclusivamente en el
horario indicado por la señalización pertinente.
 Se prohíbe detener frente a un mismo comercio más de un vehículo por vez para realizar estas tareas de carga y descarga; descargar materiales pesados sin colocar previamente sobre la calzada y acera materiales o elementos que sirvan de amortiguación para su impacto o rodaje.
Los automotores se estacionan en la vía pública por cuenta y riesgo de su conductor o propietario, la
Municipalidad no asume ningún tipo de responsabilidad por daños que sufra el vehículo o desaparición de objetos dejados en su interior; ya sea por caso fortuito u obra de terceros.

Estacionamiento de Motovehículos
[1] Fuera del Microcentro :
Fuera de la zona comprendida por Av. Belgrano, calles Bs. Aires, San Juan, Paraguay, Urquiza y Cortada Sargento Cabral se podrá estacionar:
A) En calles comunes de más de 2.50 m. de ancho sobre la acera izquierda,
B) En avenidas con cantero central y aceras de más de 4,50 m. de ancho en cualquiera de las aceras,
C) En las calles de doble sentido de circulación, sin cantero central, de menos de 11 m de ancho
(calles angostas) se debe estacionar del lado de los números impares.
En cualquiera de los tres casos, en el sentido de circulación, paralelo al cordón, a 0,60 m del cordón
aproximadamente, atada y apoyada sobre sí misma, sobre su propio pie o caballete, sin obstruir el tránsito de peatones ni producir molestia alguna a los frentistas.
[2] Dentro del Microcentro :
En los sectores autorizados mediante la señalización pertinente, a 45º de culata sobre la calzada.
Ningún vehículo debe Estacionar ni Detenerse en:• Bocacalles • Puentes • Túneles • Autopistas
• Pasos a Nivel • Curvas • Pendientes • Sendas Peatonales
Ningún Vehículo Debe Estacionar:
 En aquellos lugares donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la
señalización.
 En las esquinas y en cualquier lugar peligroso.
 Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles y donde se encuentre el cordón pintado de
amarillo.
 Frente a la puerta de hospitales o sanatorios y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de su acceso; salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
 Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
 En los accesos de garajes en uso y de estacionamientos con ingreso habitual de vehículos, siempre que
tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.
 Sobre las aceras.
 En las calles con pendiente cuando no esté expresamente permitido. En caso que hubiese señalización
que permita dicha maniobra debe realizarse, dejando el freno de mano accionado y en:
 Pendientes Ascendentes (subidas): a 45º de culata (hacia atrás).
 Pendientes Descendentes (bajadas): a 45º de frente (hacia delante).
 En frente a establecimientos educativos y a 10 metros a cada lado de su frente, durante el horario lectivo.
 En plena calzada; fuera de los lugares especialmente habilitados.
 En los lugares destinados al ascenso y descenso de vehículos o de servicios públicos, y en los sectores
reservados para vehículos de discapacitados
 50 metros a cada lado de pasos a nivel (con o sin barreras).
 De culata o contramano, para efectuar operaciones de carga y descarga.
 En las calles donde circulen transportes urbanos de pasajeros, dentro de los últimos 30 m de cada cuadra en donde los mismos tengan parada.
 Por un período mayor de 48 horas (vehículo abandonado).
 Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial,
excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
 Frente a los templos, en horas de oficios o ceremonias.
 Para efectuar reparaciones mecánicas (excepto en caso de emergencia).

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
1. Licencia de Conducir:
 de la clase correspondiente al vehículo que se esté conduciendo,  en vigencia,  del municipio donde tenga domicilio establecido en el DNI.
2. Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde –automóviles– o Tarjeta Marrón –Motovehículos).
 Conducido por el titular no tiene vencimiento.
 Conducido por un tercero no titular y vencida: Cédula del Autorizado a Conducir o Tarjeta Azul para
automóviles y similares o Tarjeta Rosa para los Motovehículos
3. Seguro contra terceros en vigencia:
4. Aforos (Impuesto de Radicación del Automotor – Patente) Recibos del año en curso, vencido, pagos.
5. D.N.I.
6. Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
7. Tarjeta Celeste y Oblea (para vehículos que sean propulsados a G.N.C.)
Demás documentación que sea necesaria para el servicio que se preste en vehículos de carga y de pasajeros.
A solo requerimiento de la Autoridad Competente, se debe presentar (exhibir, entregar) la Documentación Exigible, la que será devuelta una vez finalizado el procedimiento de fiscalización.
La Autoridad Competente procederá a la Retención de la Documentación en un procedimiento cuando:
- Cualquier documentación:
 sea apócrifa;
 se encuentre adulterada.
- La Licencia de Conducir:
 esté vencida;
 hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio radicado en el D.N.I. y no se hubiere denunciado dicho cambio ante la Autoridad Competente.
 por estacionar en doble fila o múltiple fila.

Aclaración:
Este material es un breve resumen de la normativa vigente, una guía básica y elemental.
Está sujeto a modificaciones.
Normativa Citada:
 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449;
 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;
 Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583;
 Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133;
 Ordenanza Local N° 2802;
 Ordenanza Local Nº 6.543 “Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario”, sus modificatorias y anexas.

21 agosto 2013

Vía Pública: Factor Vehícular

El vehículo es un medio de transporte de personas o mercancías.

Para poder circular en la vía pública debe estar dotado de ciertos dispositivos de seguridad obligatorios.

Las características de seguridad de los vehículos no pueden ser modificadas. Deben estar construidos
conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos.

Todos los vehículos están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Existen dos grandes grupos: Activos y Pasivos.

A) Dispositivos Activos

Son los elementos del vehículo que intervienen directamente en la circulación, haciendo posible la misma, contribuyendo a evitar accidentes, dar seguridad y confort a sus ocupantes.

 Sistema de Frenado.
Todo vehículo debe estar dotado de dos sistemas de frenos: uno continuo, permanente y eficaz y uno manual o mecánico, comúnmente llamado de mano, tanto en los automóviles como en los motovehículos.

 Sistema de Dirección.
Se debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección (o manubrio en el caso de motovehículos) salvo que se deba accionar algún otro mando.

 Sistema de Suspensión.
No puede ser modificado por cuestiones de estética ni por los denominados “deportivos”. En caso de ser reemplazado, debe ser por uno de sus mismas características y categoría.
Para resguardar la relación adecuada de potencia-peso, los ciclomotores pueden transportar cargas hasta 40 Kg. (no acompañantes) y los motovehículos no más de 100 Kg. (bultos, cajas, etc.) firmemente amarrados y un único acompañante.

 Sistema de Rodamiento.
Los neumáticos son el dispositivo que soporta todo el peso del vehículo y por ello deben encontrarse en perfectas condiciones, con el libraje de inflado indicado por el fabricante y con la profundidad reglamentaria de las ranuras:
1.6 mm para automóviles y vehículos de su clase y 1.0 mm para motovehículos. El uso de neumáticos
reconstruidos (recapados) sólo se encuentra permitido en los ejes traseros de los vehículos de gran porte y en automóviles o similares en cualquiera de sus ruedas.

 Sistema de Escape de Contaminantes.
Debe ser original y estar en perfectas condiciones de funcionamiento. No está permitido el uso de escapes deportivos y no deben superar los límites de emisión de contaminantes ni los 90 decibeles de sonido.

 Sistema de Espejos Retrovisores.
Los vehículos de gran porte o carrozados, deben estar dotados de ambos espejos retrovisores exteriores laterales; en automóviles el izquierdo y el interior, y en motovehículos, el izquierdo.

 Sistema de Iluminación.
Las luces de los vehículos transmiten información y como tal está reglado por normas internacionales,
posibilitando la comunicación entre los usuarios de la vía pública.

Las luces reglamentarias de los vehículos y sus colores, son:
Delanteras: Posición, Bajas y Altas (Blancas).
Traseras: Posición y Freno (Rojas); de Retroceso y de Chapa Patente (Blancas).
De Maniobras: de Giro y Balizas Intermitentes (Amarillas).
Interiores: de Mapa o Cortesía (Blancas); de Tablero.
Opcionales: Rompe Nieblas (Delanteras: Blancas; Traseras: Rojas); Busca Huellas: Delanteras (Blancas).

Luces Adicionales
 Para vehículos anchos:
 Delanteras: 2 luces blancas en los extremos superiores.
 Traseras: 2 luces rojas en los extremos superiores.
 Para vehículos con acoplado o semirremolque:
 Delanteras: 3 luces verdes en la parte superior central.
 Traseras: 3 luces rojas en la parte central.
 Para vehículos de transporte de cargas peligrosas:
 En la parte delantera y trasera una luz roja en la parte superior central.

Uso de las Luces.
 En rutas, semiautopistas y autopistas todos los vehículos deben circular con luces bajas y de posición
encendidas las 24 hs. Los vehículos de gran porte y motos, también deben hacerlo dentro del ámbito urbano, pero los automóviles y similares están obligados a encender dichas luces cuando la luz natural sea insuficiente, lo que no impide que lo hagan en todo momento.
 Para ceder el paso a otro vehículo en un cruce de calles durante la noche, se deben apagar las luces bajas y mantener las de posición para indicar que se va a permitir pasar al otro automotor.
 De igual manera se debe cruzar un paso a nivel de noche (con luces de posición, apagando las bajas) para poder observar la luz del tren que pudiera estar acercándose.
 La luz alta es obligatoria en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule de frente, al aproximarse a otro vehículo que circula delante y si hubiera niebla. El cambio de luz alta por baja debe realizarse a una distancia suficiente a fin de evitar el encandilamiento.
 Los destellos de luces altas se utilizan para anunciar la llegada a un cruce de caminos o a una bocacalle, lo que no deja exento al conductor de ceder el paso a quien tenga la prioridad en dicho cruce. También para advertir a quien circula delante que se comenzará el adelantamiento.
 Las luces rompenieblas se deben usar sólo a los fines propios
 Los buscahuellas sólo en caminos de tierra. En caminos pavimentados deben permanecer tapados con un elemento opaco.
 La luz interior deberá encenderse ante un control. Durante la circulación si no molesta al conductor.
 Las luces de giro se utilizan para anunciar maniobras (giros, cambios de carril, adelantamientos, etc.).

Todo movimiento debe anunciarse con suficiente antelación:
 Giros:
antes de una esquina, por lo menos 30 metros;
antes de una rotonda, por lo menos media cuadra antes.
Cambios de Carril en Vías Multicarriles: por lo menos 5 segundos antes.
Las detenciones deben anunciarse previamente con las balizas intermitentes.

B) Dispositivos Pasivos

Son los elementos del vehículo que disminuyen los efectos ante un posible accidente.

No intervienen en la circulación.

 Cascos. Obligatorio para todos los ocupantes de motovehículos. Debe estar colocado en la cabeza y
firmemente abrochado. Las motos de más de 60 cc, podrán transportar un acompañante mayor de 10
años. Los ciclomotores no pueden transportar acompañantes.

 Cinturones de seguridad. Obligatorios para todos los ocupantes del vehículo.
Podrán circular tantos ocupantes como cinturones de seguridad haya.
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero, en sus butacas de seguridad.

Reposacabeza . Evitan lesiones cervicales y son obligatorios en todos los asientos.

Paragolpes. Todos los vehículos deben poseer paragolpes delanteros y traseros (salvo los motovehículos).

 Bocina. Está permitido su uso para evitar un siniestro o para advertir el sobrepaso en zona rural. No está permitido utilizar este dispositivo para con los peatones ni ciclistas.

 Guardabarros. Todas las ruedas del vehículo deben estar cubiertas, por lo menos, en un cuarto de las
mismas.

 Matafuego. Con manómetro (indicador de carga), cargado y en vigencia.
En automóviles y similares un matafuego de 1 kilo de peso nominal, con potencial extintor 3 B.
En vehículos de carga y de pasajeros de porte mediano, uno de potencial extintor de 5 B.
En vehículos de carga y de pasajeros de gran porte, uno de potencial extintor de 10 B.

 Balizas Triangulares. Se deben portar dos balizas triangulares adicionales de 50 cm por lado (excepto las motos).

 Chapas Patentes. (Placas de Identificación de Dominio)
Deben estar colocadas en la línea media ideal del vehículo, bien visibles, sin ningún tipo de aditamento
(marcos, objetos que obstruyan su visibilidad, calcomanías, etc.). En:
 Los automóviles o similares, en la línea media, cercanas al paragolpe, en la parte delantera y trasera.
 Las motos, por lo menos una en la parte trasera, en el guardabarro.
 En acoplados, dos chapas patentes detrás, una en cada extremo.

DISPOSITIVOS PROHIBIDOS
 Están prohibidos los elementos que:
modifiquen las condiciones de seguridad originales del vehículos: no está permitido alterar la altura,
colocar cubiertas de mayor o menor diámetro de las originales, tanques de oxido nitroso, etc.);
sobresalgan de los límites naturales del vehículo:

• Defensas Antirreglamentarias, Paragolpes Modificados, Enganches, Escaleras, etc.;
resulten agresivos para los ocupantes del vehículo o para quienes circulen en la vía pública;
oculten las chapas patentes;
impidan la visibilidad desde el exterior hacia el interior o viceversa;
dificulten la visión o distraigan al conductor durante la marcha (pantallas de LCD, celulares, auriculares, etc.).
Neumáticos redibujados. En motovehículos, neumáticos reconstruidos.
Luces que no se encuentren reglamentadas o de colores que no sean reglamentarias (luces de neón,
flashes, “sapitos” de colores sobre el capot, etc.).
Escapes deficientes o antirreglamentarios (deportivos).

Bocinas ruteras, de tonos múltiples o imitación de sirenas.

15 agosto 2013

Vía Pública: Factor Ambiental

 “Ambiente” es lo que rodea al hombre, donde este interacciona consigo, con los demás, con los otros factores que pueden modificar su conducta según las circunstancias.

Esto es:

ADVERSIDADES CLIMÁTICAS
Ante distintas condiciones del medio, el conductor debe:
Con Lluvia: Disminuir la velocidad y aumentar la distancia entre vehículos.
Con Niebla: Circular a velocidad precautoria, con luces de posición y bajas (rompenieblas, si tuviera). En caso de rutas y autopistas, nunca detenerse, ni encender balizas eléctricas.
Con Vientos Laterales Fuertes: Disminuir la velocidad y levantar los cristales.
Al Alba o Crepúsculo: Usar los parasoles para evitar encandilamiento.
Con Nieve: Circular a velocidad precautoria y utilizar cadenas reglamentarias.

SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO
Las señales de tránsito transmiten órdenes, advertencias o información, según la  categoría a la que pertenezcan. Es el medio por el cual el Estado se comunica con los usuarios de la vía pública precisamente en ella.
Existen distintos tipos de señalización:

• SEÑALIZACIÓN VERTICAL LUMINOSA: SEMÁFOROS
El SEMÁFORO es el dispositivo de control que asigna en forma alternativa el derecho de paso a los vehículos (o peatones) de cada vía que confluyen sobre una misma intersección, o advierten riesgos a la circulación.
En Vías Semaforizadas los conductores deben:
1) Con luz verde a su frente, avanzar.
Salvo que:
a) Se encuentren cruzando peatones. Si se va a girar, obligatoriamente se debe detener la marcha para ceder el paso a los peatones.
b) Ante la presencia de un vehículo de emergencia que circulen con balizas y/o sirenas encendidas.
c) Una autoridad indique lo contrario (Prioridad Normativa).
d) No haya lugar del otro lado de la bocacalle para culminar el cruce.
e) Se encuentren pasando vehículos por la bocacalle.
2) Con luz amarilla, detenerse si estima que no alcanzará a trasponer la encrucijada antes de la roja, o despejar el cruce de inmediato.
3) Con luz roja, detenerse antes de la línea de frenado o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.
4) Con luz amarilla intermitente, que advierte la presencia de un cruce riesgoso, efectuar el mismo con total precaución.
5) Con luz roja intermitente, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno.
6) En un paso a nivel,
a) el comienzo del descenso de la barrera equivale a la luz amarilla del semáforo y
b) la barrera plenamente baja equivale a la luz roja del semáforo.
Los Semáforos de Control de Onda Verde pueden modificar la velocidad máxima permitida (Prioridad Normativa). De lo contrario, rigen los límites generales.
Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:
1) Tenga a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante.
2) Sólo exista semáforo vehicular y el mismo dé paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.
3) No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido. No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente.

• SEÑALES VERTICALES NO LUMINOSAS
Prescriptivas: Transmiten órdenes específicas de cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas, creando excepción a las reglas generales de circulación. Se ubican al inicio de la restricción y se repiten periódicamente en tramos extensos y luego de accesos importantes a la vía.
 Prescriptivas de Prohibición: Círculo de fondo blanco con borde rojo, con una banda cruzada del mismo color y en el centro se ubica la figura en color negro.
 Prescriptivas de Restricción: Círculo de fondo blanco (con símbolo negro) o azul (con símbolo blanco) con borde rojo, o símbolo blanco sobre fondo azul.
 Preventivas: Advierten la proximidad de una circunstancia o variación de la normalidad de la vía que puede resultar sorpresiva o peligrosa a la circulación. No imparten directivas, pero se debe adoptar una actitud o conducta adecuada ante la presencia de esta señalización.
 Señal Preventiva Genérica: Cuadrado de color amarillo con una línea negra perimetral y uno de sus vértices hacia arriba (semejante a un rombo).
 Señal de Preventiva de Máximo Peligro: Triángulo equilátero de color blanco con borde rojo y la base hacia abajo.
 Informativas: Carecen de consecuencias jurídicas, no transmiten órdenes ni previenen. Están destinadas a identificar, orientar y hacer referencia a servicios, lugares o cualquier otra información que sea útil para el usuario.
Señales de fondo color verde se utilizan para destinos o itinerarios, en color azul para señales de carácter institucional, histórico y de servicios, en color blanco para anuncios especiales o educativos.
 Transitorias: Señalizan la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento en la vía, o en zonas próximas a la misma, siendo su función principal lograr el desplazamiento de vehículos y personas de forma segura y cómoda, evitando riesgos de accidentes y demoras innecesarias.

• SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

 Es la demarcación sobre la calzada, con el fin de regular, trasmitir órdenes, advertir, encausar la circulación o indicar zonas prohibidas. Tienen el mismo tenor que el resto de la señalización.

07 agosto 2013

Vía Pública: Factor Humano.

El factor humano es el principal elemento del sistema. Lo componen 3 actores:

1. PEATONES.
Son las personas que transitan de a pie o en sillas de ruedas y los menores de 12 años en bicicleta.
Deben circular por la acera.
Deben cruzar en las esquinas. Donde exista puente peatonal, su uso es obligatorio.
Donde no existan aceras, deberá transitar lo más alejado posible de la calzada.
Por la banquina, en caso excepcional, en sentido contrario a la circulación vehicular.
En cualquiera de los casos, el cruce de la calzada debe hacerse en forma perpendicular y nunca en diagonal.
Donde el tránsito estuviere dirigido por los representantes de la autoridad o por señales mecánicas, está obligado a respetar sus indicaciones y toda señalización colocada en la vía pública que ordene su circulación.
Al esperar un vehículo de servicio público de pasajeros, debe hacerlo sobre la acera.

2. PASAJERO
Es quien viaja en un vehículo sin tener el mando. El número de ocupantes de un vehículo debe guardar relación con la capacidad para la cual fue construido y no deben estorbar al conductor.
Los acompañantes deben estar atentos a la circulación al igual que el conductor, para prever situaciones que el éste pudiere no detectar. En los vehículos de servicio de transporte urbano de pasajeros, los dos primeros asientos se encuentran reservados para no videntes y discapacitados.

3. CONDUCTOR
Es toda persona que está al mando de un vehículo de cualquier clase (camión, automóvil, motovehículo, bicicleta, etc.) siendo el responsable del mismo.
Debe:
Estar habilitado con la licencia correspondiente a la clase de vehículo del que está a cargo;
Antes de ingresar a la vía pública verificar que tanto él como el vehículo se encuentran en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad;
Circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito;
Extremar la precaución ante el cruce de peatones, permitiendo que su desplazamiento sea seguro y resguardando su integridad, sin interferir en su circulación;
Al aproximarse a otros usuarios de la vía pública, adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los mismos;
Conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando sea necesario accionar otros comandos del vehículo;
Circular en el sentido señalizado y sobre la derecha de la calzada;
Señalizar todas las maniobras previamente y realizarlas con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito;
Acatar las indicaciones de la autoridad competente, de la señalización y las normas vigentes (Prioridad Normativa).
Ante la presencia de vehículos de emergencias que circulen por la misma calzada con balizas y/o sirenas encendidas, dejar libre el carril: izquierdo en calles comunes; central en avenidas.
No debe:
Generar maniobras peligrosas que comprometan su seguridad o la de otros.
Transitar por lugares que no se encuentren destinados específicamente para ello.
Llevar entre sus brazos a ninguna persona, bulto o animal;
Permitir que otro tome el control de la dirección durante la circulación;
Utilizar celulares o elementos que lo distraigan durante la conducción;
Conducir con una alcoholemia mayor a:
0.50 gramos de alcohol por litro de sangre para conductores de automóviles (o similares);
0.20 gramos de alcohol por litro de sangre para conductores de motovehículos;
0.00 gramos de alcohol por litro de sangre para conductores de servicios públicos, vehículos de gran porte, de carga y maquinaria especial.