Las reglas de
circulación dictan pautas precisas para que cada uno sepa de qué manera actuar
en las distintas situaciones del
tránsito.
PRIORIDAD
NORMATIVA
Los usuarios de la vía
pública deben circular atendiendo en el siguiente orden las indicaciones de:
1) Las AUTORIDADES
COMPETENTES.
2) La SEÑALIZACIÓN
(Sistema Uniforme de Señalamiento).
3) Las NORMAS
GENERALES.
VELOCIDADES
Los siguientes son los
límites de velocidad establecidos, pero se debe tener en cuenta que hay
distintas
condiciones y
situaciones ante las cuales las mismas deben ser disminuidas para garantizar
mayor seguridad al entorno. Uno de los
principales factores de siniestros viales es el exceso de velocidad. Respetar
estos límites garantiza
mantener el dominio efectivo del vehículo, poder realizar maniobras seguras y
una circulación relajada.
La distancia que se
debe guardar entre vehículos en circulación es la que resulte de aplicar la
regla de los 2 segundos. Es decir,
será proporcional a la velocidad a la que se esté circulando.
PRIORIDADES
DE PASO
En un cruce de vías, se
debe ceder el paso a quien accede desde la derecha, independientemente de quien ingrese primero a la
misma y del porte del vehículo. Salvo que:
a) Exista Señal que
indique que se ha perdido prioridad de paso (“PARE”, “Ceda el Paso”, etc.).
b) El cruce de
Vehículos de Emergencia con balizas y/o sirenas encendidas.
c) Al cruzar Vías de
Mayor Jerarquía (por un camino de tierra se vaya a cruzar uno pavimentado; al
cruzar una semiautopista, al
incorporarse a una autopista, por una calle común se vaya a cruzar una
avenida).
d) Crucen Peatones,
debiendo el conductor detener la marcha para permitir el paso de los mismos.
e) Se ingrese a una
Rotonda. Tiene prioridad el que circula por la rotonda con respecto al que
ingresa.
f) Se genere un Giro o
una Detención.
g) Un vehículo cruce un
paso a nivel y otro circule paralelo al mismo, aunque el último tenga la
derecha.
El orden de estos
artículos se mantiene en caso de que se den varias excepciones juntas.
ADELANTAMIENTO
La prioridad de
adelantamiento es según el orden en que se circula cuando varios vehículos
marchan
encolumnados.
Debe hacerse por la
izquierda, salvo que:
en un embotellamiento el carril izquierdo se
encuentre detenido o circule más lentamente
cuando quien circule delante haya manifestado
la intención de girar a la izquierda.
En rutas,
semiautopistas y autopistas, nunca debe hacerse por la banquina.
Antes de comenzar el
sobrepaso, se debe:
verificar que haya suficiente espacio frontal;
que ningún otro vehículo se encuentre
realizando la misma maniobra;
advertir la maniobra con destellos de luces
altas a quien circula delante;
señalizar con luz de giro izquierda.
Cambiar de carril y
generar el adelantamiento manteniendo la luz de giro izquierdo hasta tener
lugar para
volver al carril
derecho.
Colocar la luz de giro
derecha para indicar el retorno.
No se debe interferir
en la circulación de quien es adelantado.
El vehículo adelantado
debe:
conservar una velocidad constante e inclusive
disminuirla para facilitar la maniobra;
mantenerse lo más próximo a la derecha, junto
a la línea de margen.
Para indicar a quien
circula detrás la imposibilidad de adelantamiento se debe encender el giro
izquierdo.
Está prohibido
adelantarse en: Bocacalles, Puentes, Túneles, Pasos a Nivel, Curvas, Pendientes.
DETENCIONES
Y ESTACIONAMIENTO
Detenerse es cesar la
marcha por cuestiones propias de la circulación (ante un semáforo en rojo, ante
el
cruce de un peatón,
para generar maniobra de estacionamiento, etc.) o para realizar el ascenso o
descenso de pasajeros.
Estacionar es
permanecer detenido por un período mayor al que demanda el ascenso o descenso
de
pasajeros, o bien que
el conductor abandone su puesto de mando.
Estacionamiento
de Automóviles
En calles comunes y
avenidas se debe estacionar sobre la derecha de la calzada, paralelo al cordón,
a 20 cm. del mismo, dejando 50
cm. entre un vehículo y otro, en una única fila, sin freno de mano y la palanca
de cambios en “punto
muerto”.
En las calles de doble
sentido de circulación, sin cantero central, de menos de 11 m de ancho (calles
angostas) se debe
estacionar del lado de los números pares.
En pendientes donde
exista señalización que permita el estacionamiento, se debe estacionar:
Pendientes Ascendentes (subidas): a 45º de
culata (hacia atrás) con freno de mano accionado.
Pendientes Descendentes (bajadas): a 45º de
trompa (hacia delante) con freno de mano accionado.
Operaciones
de Carga y Descarga
Podrán realizarse en el
horario de 0:00 a 09:00hs. y de la siguiente manera:
Se extenderá el tiempo exclusivamente
necesario para las tareas.
En calles dónde esté prohibido el
estacionamiento las operaciones se realizarán exclusivamente en el
horario indicado por la
señalización pertinente.
Se prohíbe detener frente a un mismo comercio
más de un vehículo por vez para realizar estas tareas de carga y descarga;
descargar materiales pesados sin colocar previamente sobre la calzada y acera materiales
o elementos que sirvan de
amortiguación para su impacto o rodaje.
Los automotores se
estacionan en la vía pública por cuenta y riesgo de su conductor o propietario,
la
Municipalidad no asume
ningún tipo de responsabilidad por daños que sufra el vehículo o desaparición
de objetos dejados en su
interior; ya sea por caso fortuito u obra de terceros.
Estacionamiento
de Motovehículos
[1] Fuera del
Microcentro :
Fuera de la zona
comprendida por Av. Belgrano, calles Bs. Aires, San Juan, Paraguay, Urquiza y
Cortada Sargento Cabral se
podrá estacionar:
A) En calles comunes de
más de 2.50 m. de ancho sobre la acera izquierda,
B) En avenidas con
cantero central y aceras de más de 4,50 m. de ancho en cualquiera de las
aceras,
C) En las calles de doble
sentido de circulación, sin cantero central, de menos de 11 m de ancho
(calles angostas) se
debe estacionar del lado de los números impares.
En cualquiera de los
tres casos, en el sentido de circulación, paralelo al cordón, a 0,60 m del
cordón
aproximadamente, atada
y apoyada sobre sí misma, sobre su propio pie o caballete, sin obstruir el
tránsito de peatones ni producir
molestia alguna a los frentistas.
[2] Dentro del
Microcentro :
En los sectores
autorizados mediante la señalización pertinente, a 45º de culata sobre la
calzada.
Ningún vehículo debe
Estacionar ni Detenerse en:• Bocacalles • Puentes
• Túneles • Autopistas
• Pasos a Nivel •
Curvas • Pendientes • Sendas Peatonales
Ningún Vehículo Debe
Estacionar:
En aquellos lugares donde se pueda afectar la
seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la
señalización.
En las esquinas y en cualquier lugar
peligroso.
Sobre la senda para peatones o bicicletas,
aceras, rieles y donde se encuentre el cordón pintado de
amarillo.
Frente a la puerta de hospitales o sanatorios
y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de su acceso; salvo los
vehículos relacionados a la función del establecimiento.
Frente a la salida de cines, teatros y
similares, durante su funcionamiento.
En los accesos de garajes en uso y de
estacionamientos con ingreso habitual de vehículos, siempre que
tengan la señal
pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.
Sobre las aceras.
En las calles con pendiente cuando no esté
expresamente permitido. En caso que hubiese señalización
que permita dicha
maniobra debe realizarse, dejando el freno de mano accionado y en:
Pendientes Ascendentes (subidas): a 45º de
culata (hacia atrás).
Pendientes Descendentes (bajadas): a 45º de
frente (hacia delante).
En frente a establecimientos educativos y a 10
metros a cada lado de su frente, durante el horario lectivo.
En plena calzada; fuera de los lugares
especialmente habilitados.
En los lugares destinados al ascenso y
descenso de vehículos o de servicios públicos, y en los sectores
reservados para
vehículos de discapacitados
50 metros a cada lado de pasos a nivel (con o
sin barreras).
De culata o contramano, para efectuar
operaciones de carga y descarga.
En las calles donde circulen transportes
urbanos de pasajeros, dentro de los últimos 30 m de cada cuadra en donde los mismos
tengan parada.
Por un período mayor de 48 horas (vehículo
abandonado).
Ningún ómnibus, microbús, casa rodante,
camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial,
excepto en los lugares
que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
Frente a los templos, en horas de oficios o
ceremonias.
Para efectuar reparaciones mecánicas (excepto
en caso de emergencia).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
1. Licencia de Conducir:
de la clase correspondiente al vehículo que se
esté conduciendo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio
establecido en el DNI.
2. Cédula de
Identificación del Automotor (Tarjeta Verde –automóviles– o Tarjeta Marrón
–Motovehículos).
Conducido por el titular no tiene vencimiento.
Conducido por un tercero no titular y vencida:
Cédula del Autorizado a Conducir o Tarjeta Azul para
automóviles y similares
o Tarjeta Rosa para los Motovehículos
3. Seguro contra
terceros en vigencia:
4. Aforos (Impuesto de
Radicación del Automotor – Patente) Recibos del año en curso, vencido, pagos.
5. D.N.I.
6. Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.)
7. Tarjeta Celeste y
Oblea (para vehículos que sean propulsados a G.N.C.)
Demás documentación que
sea necesaria para el servicio que se preste en vehículos de carga y de
pasajeros.
A solo requerimiento de
la Autoridad Competente, se debe presentar (exhibir, entregar) la Documentación Exigible, la que será
devuelta una vez finalizado el procedimiento de fiscalización.
La Autoridad Competente
procederá a la Retención de la Documentación en un procedimiento cuando:
- Cualquier
documentación:
sea apócrifa;
se encuentre adulterada.
- La Licencia de
Conducir:
esté vencida;
hayan pasado más de 90 días del cambio de
domicilio radicado en el D.N.I. y no se hubiere denunciado dicho cambio
ante la Autoridad Competente.
por estacionar en doble fila o múltiple fila.
Aclaración:
Este material es un
breve resumen de la normativa vigente, una guía básica y elemental.
Está sujeto a
modificaciones.
Normativa Citada:
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº
24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº
26.363;
Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583;
Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133;
Ordenanza Local N° 2802;
Ordenanza Local Nº 6.543 “Código de Tránsito
de la Ciudad de Rosario”, sus modificatorias y anexas.