29 agosto 2013

Vía Pública: Normas de Circulación


Las reglas de circulación dictan pautas precisas para que cada uno sepa de qué manera actuar en las distintas situaciones del tránsito.

PRIORIDAD NORMATIVA
Los usuarios de la vía pública deben circular atendiendo en el siguiente orden las indicaciones de:
1) Las AUTORIDADES COMPETENTES.
2) La SEÑALIZACIÓN (Sistema Uniforme de Señalamiento).
3) Las NORMAS GENERALES.

VELOCIDADES
Los siguientes son los límites de velocidad establecidos, pero se debe tener en cuenta que hay distintas
condiciones y situaciones ante las cuales las mismas deben ser disminuidas para garantizar mayor seguridad al entorno. Uno de los principales factores de siniestros viales es el exceso de velocidad. Respetar estos límites garantiza mantener el dominio efectivo del vehículo, poder realizar maniobras seguras y una circulación relajada.
La distancia que se debe guardar entre vehículos en circulación es la que resulte de aplicar la regla de los 2 segundos. Es decir, será proporcional a la velocidad a la que se esté circulando.

PRIORIDADES DE PASO
En un cruce de vías, se debe ceder el paso a quien accede desde la derecha, independientemente de quien ingrese primero a la misma y del porte del vehículo. Salvo que:
a) Exista Señal que indique que se ha perdido prioridad de paso (“PARE”, “Ceda el Paso”, etc.).
b) El cruce de Vehículos de Emergencia con balizas y/o sirenas encendidas.
c) Al cruzar Vías de Mayor Jerarquía (por un camino de tierra se vaya a cruzar uno pavimentado; al cruzar una semiautopista, al incorporarse a una autopista, por una calle común se vaya a cruzar una avenida).
d) Crucen Peatones, debiendo el conductor detener la marcha para permitir el paso de los mismos.
e) Se ingrese a una Rotonda. Tiene prioridad el que circula por la rotonda con respecto al que ingresa.
f) Se genere un Giro o una Detención.
g) Un vehículo cruce un paso a nivel y otro circule paralelo al mismo, aunque el último tenga la derecha.
El orden de estos artículos se mantiene en caso de que se den varias excepciones juntas.

ADELANTAMIENTO
La prioridad de adelantamiento es según el orden en que se circula cuando varios vehículos marchan
encolumnados.
Debe hacerse por la izquierda, salvo que:
 en un embotellamiento el carril izquierdo se encuentre detenido o circule más lentamente
 cuando quien circule delante haya manifestado la intención de girar a la izquierda.
En rutas, semiautopistas y autopistas, nunca debe hacerse por la banquina.
Antes de comenzar el sobrepaso, se debe:
 verificar que haya suficiente espacio frontal;
 que ningún otro vehículo se encuentre realizando la misma maniobra;
 advertir la maniobra con destellos de luces altas a quien circula delante;
 señalizar con luz de giro izquierda.
Cambiar de carril y generar el adelantamiento manteniendo la luz de giro izquierdo hasta tener lugar para
volver al carril derecho.
Colocar la luz de giro derecha para indicar el retorno.
No se debe interferir en la circulación de quien es adelantado.
El vehículo adelantado debe:
 conservar una velocidad constante e inclusive disminuirla para facilitar la maniobra;
 mantenerse lo más próximo a la derecha, junto a la línea de margen.
Para indicar a quien circula detrás la imposibilidad de adelantamiento se debe encender el giro izquierdo.
Está prohibido adelantarse en: Bocacalles, Puentes, Túneles, Pasos a Nivel, Curvas, Pendientes.

DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTO
Detenerse es cesar la marcha por cuestiones propias de la circulación (ante un semáforo en rojo, ante el
cruce de un peatón, para generar maniobra de estacionamiento, etc.) o para realizar el ascenso o descenso de pasajeros.
Estacionar es permanecer detenido por un período mayor al que demanda el ascenso o descenso de
pasajeros, o bien que el conductor abandone su puesto de mando.

Estacionamiento de Automóviles
En calles comunes y avenidas se debe estacionar sobre la derecha de la calzada, paralelo al cordón, a 20 cm. del mismo, dejando 50 cm. entre un vehículo y otro, en una única fila, sin freno de mano y la palanca de cambios en “punto muerto”.
En las calles de doble sentido de circulación, sin cantero central, de menos de 11 m de ancho (calles
angostas) se debe estacionar del lado de los números pares.
En pendientes donde exista señalización que permita el estacionamiento, se debe estacionar:
 Pendientes Ascendentes (subidas): a 45º de culata (hacia atrás) con freno de mano accionado.
 Pendientes Descendentes (bajadas): a 45º de trompa (hacia delante) con freno de mano accionado.

Operaciones de Carga y Descarga
Podrán realizarse en el horario de 0:00 a 09:00hs. y de la siguiente manera:
 Se extenderá el tiempo exclusivamente necesario para las tareas.
 En calles dónde esté prohibido el estacionamiento las operaciones se realizarán exclusivamente en el
horario indicado por la señalización pertinente.
 Se prohíbe detener frente a un mismo comercio más de un vehículo por vez para realizar estas tareas de carga y descarga; descargar materiales pesados sin colocar previamente sobre la calzada y acera materiales o elementos que sirvan de amortiguación para su impacto o rodaje.
Los automotores se estacionan en la vía pública por cuenta y riesgo de su conductor o propietario, la
Municipalidad no asume ningún tipo de responsabilidad por daños que sufra el vehículo o desaparición de objetos dejados en su interior; ya sea por caso fortuito u obra de terceros.

Estacionamiento de Motovehículos
[1] Fuera del Microcentro :
Fuera de la zona comprendida por Av. Belgrano, calles Bs. Aires, San Juan, Paraguay, Urquiza y Cortada Sargento Cabral se podrá estacionar:
A) En calles comunes de más de 2.50 m. de ancho sobre la acera izquierda,
B) En avenidas con cantero central y aceras de más de 4,50 m. de ancho en cualquiera de las aceras,
C) En las calles de doble sentido de circulación, sin cantero central, de menos de 11 m de ancho
(calles angostas) se debe estacionar del lado de los números impares.
En cualquiera de los tres casos, en el sentido de circulación, paralelo al cordón, a 0,60 m del cordón
aproximadamente, atada y apoyada sobre sí misma, sobre su propio pie o caballete, sin obstruir el tránsito de peatones ni producir molestia alguna a los frentistas.
[2] Dentro del Microcentro :
En los sectores autorizados mediante la señalización pertinente, a 45º de culata sobre la calzada.
Ningún vehículo debe Estacionar ni Detenerse en:• Bocacalles • Puentes • Túneles • Autopistas
• Pasos a Nivel • Curvas • Pendientes • Sendas Peatonales
Ningún Vehículo Debe Estacionar:
 En aquellos lugares donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la
señalización.
 En las esquinas y en cualquier lugar peligroso.
 Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles y donde se encuentre el cordón pintado de
amarillo.
 Frente a la puerta de hospitales o sanatorios y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de su acceso; salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
 Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
 En los accesos de garajes en uso y de estacionamientos con ingreso habitual de vehículos, siempre que
tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.
 Sobre las aceras.
 En las calles con pendiente cuando no esté expresamente permitido. En caso que hubiese señalización
que permita dicha maniobra debe realizarse, dejando el freno de mano accionado y en:
 Pendientes Ascendentes (subidas): a 45º de culata (hacia atrás).
 Pendientes Descendentes (bajadas): a 45º de frente (hacia delante).
 En frente a establecimientos educativos y a 10 metros a cada lado de su frente, durante el horario lectivo.
 En plena calzada; fuera de los lugares especialmente habilitados.
 En los lugares destinados al ascenso y descenso de vehículos o de servicios públicos, y en los sectores
reservados para vehículos de discapacitados
 50 metros a cada lado de pasos a nivel (con o sin barreras).
 De culata o contramano, para efectuar operaciones de carga y descarga.
 En las calles donde circulen transportes urbanos de pasajeros, dentro de los últimos 30 m de cada cuadra en donde los mismos tengan parada.
 Por un período mayor de 48 horas (vehículo abandonado).
 Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial,
excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
 Frente a los templos, en horas de oficios o ceremonias.
 Para efectuar reparaciones mecánicas (excepto en caso de emergencia).

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
1. Licencia de Conducir:
 de la clase correspondiente al vehículo que se esté conduciendo,  en vigencia,  del municipio donde tenga domicilio establecido en el DNI.
2. Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde –automóviles– o Tarjeta Marrón –Motovehículos).
 Conducido por el titular no tiene vencimiento.
 Conducido por un tercero no titular y vencida: Cédula del Autorizado a Conducir o Tarjeta Azul para
automóviles y similares o Tarjeta Rosa para los Motovehículos
3. Seguro contra terceros en vigencia:
4. Aforos (Impuesto de Radicación del Automotor – Patente) Recibos del año en curso, vencido, pagos.
5. D.N.I.
6. Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
7. Tarjeta Celeste y Oblea (para vehículos que sean propulsados a G.N.C.)
Demás documentación que sea necesaria para el servicio que se preste en vehículos de carga y de pasajeros.
A solo requerimiento de la Autoridad Competente, se debe presentar (exhibir, entregar) la Documentación Exigible, la que será devuelta una vez finalizado el procedimiento de fiscalización.
La Autoridad Competente procederá a la Retención de la Documentación en un procedimiento cuando:
- Cualquier documentación:
 sea apócrifa;
 se encuentre adulterada.
- La Licencia de Conducir:
 esté vencida;
 hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio radicado en el D.N.I. y no se hubiere denunciado dicho cambio ante la Autoridad Competente.
 por estacionar en doble fila o múltiple fila.

Aclaración:
Este material es un breve resumen de la normativa vigente, una guía básica y elemental.
Está sujeto a modificaciones.
Normativa Citada:
 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449;
 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;
 Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583;
 Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133;
 Ordenanza Local N° 2802;
 Ordenanza Local Nº 6.543 “Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario”, sus modificatorias y anexas.