El vehículo es un medio
de transporte de personas o mercancías.
Para poder circular en
la vía pública debe estar dotado de ciertos dispositivos de seguridad
obligatorios.
Las características de
seguridad de los vehículos no pueden ser modificadas. Deben estar construidos
conforme a la más
adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos.
Todos los vehículos
están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y
pasiva y a la emisión de contaminantes.
DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD
Existen dos grandes
grupos: Activos y Pasivos.
A) Dispositivos Activos
Son los elementos del
vehículo que intervienen directamente en la circulación, haciendo posible la
misma, contribuyendo a evitar
accidentes, dar seguridad y confort a sus ocupantes.
Sistema de Frenado.
Todo vehículo debe
estar dotado de dos sistemas de frenos: uno continuo, permanente y eficaz y uno
manual o mecánico, comúnmente llamado de mano, tanto en los automóviles como en
los motovehículos.
Sistema de Dirección.
Se debe conducir con
ambas manos sobre el volante de dirección (o manubrio en el caso de motovehículos) salvo que se deba
accionar algún otro mando.
Sistema de Suspensión.
No puede ser modificado
por cuestiones de estética ni por los denominados “deportivos”. En caso de ser reemplazado, debe ser
por uno de sus mismas características y categoría.
Para resguardar la
relación adecuada de potencia-peso, los ciclomotores pueden transportar cargas
hasta 40 Kg. (no acompañantes) y los motovehículos no más de 100 Kg. (bultos,
cajas, etc.) firmemente amarrados y un único acompañante.
Sistema de Rodamiento.
Los neumáticos son el
dispositivo que soporta todo el peso del vehículo y por ello deben encontrarse
en perfectas condiciones, con el libraje de inflado indicado por el fabricante
y con la profundidad reglamentaria de las ranuras:
1.6 mm para automóviles
y vehículos de su clase y 1.0 mm para motovehículos. El uso de neumáticos
reconstruidos
(recapados) sólo se encuentra permitido en los ejes traseros de los vehículos
de gran porte y en automóviles o similares
en cualquiera de sus ruedas.
Sistema de Escape de Contaminantes.
Debe ser original y estar
en perfectas condiciones de funcionamiento. No está permitido el uso de escapes deportivos y no deben
superar los límites de emisión de contaminantes ni los 90 decibeles de sonido.
Sistema de Espejos Retrovisores.
Los vehículos de gran
porte o carrozados, deben estar dotados de ambos espejos retrovisores
exteriores laterales; en
automóviles el izquierdo y el interior, y en motovehículos, el izquierdo.
Sistema de Iluminación.
Las luces de los
vehículos transmiten información y como tal está reglado por normas
internacionales,
posibilitando la
comunicación entre los usuarios de la vía pública.
Las luces
reglamentarias de los vehículos y sus colores, son:
Delanteras: Posición,
Bajas y Altas (Blancas).
Traseras: Posición y
Freno (Rojas); de Retroceso y de Chapa Patente (Blancas).
De Maniobras: de Giro y
Balizas Intermitentes (Amarillas).
Interiores: de Mapa o
Cortesía (Blancas); de Tablero.
Opcionales: Rompe
Nieblas (Delanteras: Blancas; Traseras: Rojas); Busca Huellas: Delanteras
(Blancas).
Luces Adicionales
Para vehículos anchos:
Delanteras: 2 luces blancas en los extremos
superiores.
Traseras: 2 luces rojas en los extremos
superiores.
Para vehículos con acoplado o semirremolque:
Delanteras: 3 luces verdes en la parte
superior central.
Traseras: 3 luces rojas en la parte central.
Para vehículos de transporte de cargas
peligrosas:
En la parte delantera y trasera una luz roja
en la parte superior central.
Uso de las Luces.
En rutas, semiautopistas y autopistas todos
los vehículos deben circular con luces bajas y de posición
encendidas las 24 hs.
Los vehículos de gran porte y motos, también deben hacerlo dentro del ámbito
urbano, pero los automóviles y
similares están obligados a encender dichas luces cuando la luz natural sea insuficiente, lo que no
impide que lo hagan en todo momento.
Para ceder el paso a otro vehículo en un cruce
de calles durante la noche, se deben apagar las luces bajas y mantener las de
posición para indicar que se va a permitir pasar al otro automotor.
De igual manera se debe cruzar un paso a nivel
de noche (con luces de posición, apagando las bajas) para poder observar la luz
del tren que pudiera estar acercándose.
La luz alta es obligatoria en zona rural y
autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro
vehículo que circule de frente, al aproximarse a otro vehículo que circula
delante y si hubiera niebla. El
cambio de luz alta por baja debe realizarse a una distancia suficiente a fin de
evitar el encandilamiento.
Los destellos de luces altas se utilizan para
anunciar la llegada a un cruce de caminos o a una bocacalle, lo que no deja exento al
conductor de ceder el paso a quien tenga la prioridad en dicho cruce. También
para advertir a quien
circula delante que se comenzará el adelantamiento.
Las luces rompenieblas se deben usar sólo a
los fines propios
Los buscahuellas sólo en caminos de tierra. En
caminos pavimentados deben permanecer tapados con un elemento opaco.
La luz interior deberá encenderse ante un
control. Durante la circulación si no molesta al conductor.
Las luces de giro se utilizan para anunciar
maniobras (giros, cambios de carril, adelantamientos, etc.).
Todo movimiento debe
anunciarse con suficiente antelación:
Giros:
antes de una esquina,
por lo menos 30 metros;
antes de una rotonda, por lo menos media
cuadra antes.
Cambios de Carril en
Vías Multicarriles: por lo menos 5 segundos antes.
Las detenciones deben
anunciarse previamente con las balizas intermitentes.
B) Dispositivos Pasivos
Son los elementos del
vehículo que disminuyen los efectos ante un posible accidente.
No intervienen en la
circulación.
Cascos. Obligatorio para todos los ocupantes
de motovehículos. Debe estar colocado en la cabeza y
firmemente abrochado.
Las motos de más de 60 cc, podrán transportar un acompañante mayor de 10
años. Los ciclomotores
no pueden transportar acompañantes.
Cinturones de seguridad. Obligatorios para
todos los ocupantes del vehículo.
Podrán circular tantos
ocupantes como cinturones de seguridad haya.
Los menores de 10 años
deben viajar en el asiento trasero, en sus butacas de seguridad.
Reposacabeza . Evitan lesiones cervicales y
son obligatorios en todos los asientos.
Paragolpes. Todos los vehículos deben poseer
paragolpes delanteros y traseros (salvo los motovehículos).
Bocina. Está permitido su uso para evitar un
siniestro o para advertir el sobrepaso en zona rural. No está permitido utilizar este
dispositivo para con los peatones ni ciclistas.
Guardabarros. Todas las ruedas del vehículo
deben estar cubiertas, por lo menos, en un cuarto de las
mismas.
Matafuego. Con manómetro (indicador de carga),
cargado y en vigencia.
En automóviles y
similares un matafuego de 1 kilo de peso nominal, con potencial extintor 3 B.
En vehículos de carga y
de pasajeros de porte mediano, uno de potencial extintor de 5 B.
En vehículos de carga y
de pasajeros de gran porte, uno de potencial extintor de 10 B.
Balizas Triangulares. Se deben portar dos
balizas triangulares adicionales de 50 cm por lado (excepto las motos).
Chapas Patentes. (Placas de Identificación de
Dominio)
Deben estar colocadas
en la línea media ideal del vehículo, bien visibles, sin ningún tipo de
aditamento
(marcos, objetos que
obstruyan su visibilidad, calcomanías, etc.). En:
Los automóviles o
similares, en la línea media, cercanas al paragolpe, en la parte delantera y
trasera.
Las motos, por lo
menos una en la parte trasera, en el guardabarro.
En acoplados, dos
chapas patentes detrás, una en cada extremo.
DISPOSITIVOS PROHIBIDOS
Están prohibidos los
elementos que:
modifiquen las
condiciones de seguridad originales del vehículos: no está permitido alterar la
altura,
colocar cubiertas de
mayor o menor diámetro de las originales, tanques de oxido nitroso, etc.);
sobresalgan de los
límites naturales del vehículo:
• Defensas
Antirreglamentarias, Paragolpes Modificados, Enganches, Escaleras, etc.;
resulten agresivos
para los ocupantes del vehículo o para quienes circulen en la vía pública;
oculten las chapas
patentes;
impidan la
visibilidad desde el exterior hacia el interior o viceversa;
dificulten la visión
o distraigan al conductor durante la marcha (pantallas de LCD, celulares, auriculares, etc.).
Neumáticos
redibujados. En motovehículos, neumáticos reconstruidos.
Luces que no se
encuentren reglamentadas o de colores que no sean reglamentarias (luces de
neón,
flashes, “sapitos” de
colores sobre el capot, etc.).
Escapes deficientes
o antirreglamentarios (deportivos).
Bocinas ruteras, de
tonos múltiples o imitación de sirenas.