21 agosto 2013

Vía Pública: Factor Vehícular

El vehículo es un medio de transporte de personas o mercancías.

Para poder circular en la vía pública debe estar dotado de ciertos dispositivos de seguridad obligatorios.

Las características de seguridad de los vehículos no pueden ser modificadas. Deben estar construidos
conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos.

Todos los vehículos están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Existen dos grandes grupos: Activos y Pasivos.

A) Dispositivos Activos

Son los elementos del vehículo que intervienen directamente en la circulación, haciendo posible la misma, contribuyendo a evitar accidentes, dar seguridad y confort a sus ocupantes.

 Sistema de Frenado.
Todo vehículo debe estar dotado de dos sistemas de frenos: uno continuo, permanente y eficaz y uno manual o mecánico, comúnmente llamado de mano, tanto en los automóviles como en los motovehículos.

 Sistema de Dirección.
Se debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección (o manubrio en el caso de motovehículos) salvo que se deba accionar algún otro mando.

 Sistema de Suspensión.
No puede ser modificado por cuestiones de estética ni por los denominados “deportivos”. En caso de ser reemplazado, debe ser por uno de sus mismas características y categoría.
Para resguardar la relación adecuada de potencia-peso, los ciclomotores pueden transportar cargas hasta 40 Kg. (no acompañantes) y los motovehículos no más de 100 Kg. (bultos, cajas, etc.) firmemente amarrados y un único acompañante.

 Sistema de Rodamiento.
Los neumáticos son el dispositivo que soporta todo el peso del vehículo y por ello deben encontrarse en perfectas condiciones, con el libraje de inflado indicado por el fabricante y con la profundidad reglamentaria de las ranuras:
1.6 mm para automóviles y vehículos de su clase y 1.0 mm para motovehículos. El uso de neumáticos
reconstruidos (recapados) sólo se encuentra permitido en los ejes traseros de los vehículos de gran porte y en automóviles o similares en cualquiera de sus ruedas.

 Sistema de Escape de Contaminantes.
Debe ser original y estar en perfectas condiciones de funcionamiento. No está permitido el uso de escapes deportivos y no deben superar los límites de emisión de contaminantes ni los 90 decibeles de sonido.

 Sistema de Espejos Retrovisores.
Los vehículos de gran porte o carrozados, deben estar dotados de ambos espejos retrovisores exteriores laterales; en automóviles el izquierdo y el interior, y en motovehículos, el izquierdo.

 Sistema de Iluminación.
Las luces de los vehículos transmiten información y como tal está reglado por normas internacionales,
posibilitando la comunicación entre los usuarios de la vía pública.

Las luces reglamentarias de los vehículos y sus colores, son:
Delanteras: Posición, Bajas y Altas (Blancas).
Traseras: Posición y Freno (Rojas); de Retroceso y de Chapa Patente (Blancas).
De Maniobras: de Giro y Balizas Intermitentes (Amarillas).
Interiores: de Mapa o Cortesía (Blancas); de Tablero.
Opcionales: Rompe Nieblas (Delanteras: Blancas; Traseras: Rojas); Busca Huellas: Delanteras (Blancas).

Luces Adicionales
 Para vehículos anchos:
 Delanteras: 2 luces blancas en los extremos superiores.
 Traseras: 2 luces rojas en los extremos superiores.
 Para vehículos con acoplado o semirremolque:
 Delanteras: 3 luces verdes en la parte superior central.
 Traseras: 3 luces rojas en la parte central.
 Para vehículos de transporte de cargas peligrosas:
 En la parte delantera y trasera una luz roja en la parte superior central.

Uso de las Luces.
 En rutas, semiautopistas y autopistas todos los vehículos deben circular con luces bajas y de posición
encendidas las 24 hs. Los vehículos de gran porte y motos, también deben hacerlo dentro del ámbito urbano, pero los automóviles y similares están obligados a encender dichas luces cuando la luz natural sea insuficiente, lo que no impide que lo hagan en todo momento.
 Para ceder el paso a otro vehículo en un cruce de calles durante la noche, se deben apagar las luces bajas y mantener las de posición para indicar que se va a permitir pasar al otro automotor.
 De igual manera se debe cruzar un paso a nivel de noche (con luces de posición, apagando las bajas) para poder observar la luz del tren que pudiera estar acercándose.
 La luz alta es obligatoria en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule de frente, al aproximarse a otro vehículo que circula delante y si hubiera niebla. El cambio de luz alta por baja debe realizarse a una distancia suficiente a fin de evitar el encandilamiento.
 Los destellos de luces altas se utilizan para anunciar la llegada a un cruce de caminos o a una bocacalle, lo que no deja exento al conductor de ceder el paso a quien tenga la prioridad en dicho cruce. También para advertir a quien circula delante que se comenzará el adelantamiento.
 Las luces rompenieblas se deben usar sólo a los fines propios
 Los buscahuellas sólo en caminos de tierra. En caminos pavimentados deben permanecer tapados con un elemento opaco.
 La luz interior deberá encenderse ante un control. Durante la circulación si no molesta al conductor.
 Las luces de giro se utilizan para anunciar maniobras (giros, cambios de carril, adelantamientos, etc.).

Todo movimiento debe anunciarse con suficiente antelación:
 Giros:
antes de una esquina, por lo menos 30 metros;
antes de una rotonda, por lo menos media cuadra antes.
Cambios de Carril en Vías Multicarriles: por lo menos 5 segundos antes.
Las detenciones deben anunciarse previamente con las balizas intermitentes.

B) Dispositivos Pasivos

Son los elementos del vehículo que disminuyen los efectos ante un posible accidente.

No intervienen en la circulación.

 Cascos. Obligatorio para todos los ocupantes de motovehículos. Debe estar colocado en la cabeza y
firmemente abrochado. Las motos de más de 60 cc, podrán transportar un acompañante mayor de 10
años. Los ciclomotores no pueden transportar acompañantes.

 Cinturones de seguridad. Obligatorios para todos los ocupantes del vehículo.
Podrán circular tantos ocupantes como cinturones de seguridad haya.
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero, en sus butacas de seguridad.

Reposacabeza . Evitan lesiones cervicales y son obligatorios en todos los asientos.

Paragolpes. Todos los vehículos deben poseer paragolpes delanteros y traseros (salvo los motovehículos).

 Bocina. Está permitido su uso para evitar un siniestro o para advertir el sobrepaso en zona rural. No está permitido utilizar este dispositivo para con los peatones ni ciclistas.

 Guardabarros. Todas las ruedas del vehículo deben estar cubiertas, por lo menos, en un cuarto de las
mismas.

 Matafuego. Con manómetro (indicador de carga), cargado y en vigencia.
En automóviles y similares un matafuego de 1 kilo de peso nominal, con potencial extintor 3 B.
En vehículos de carga y de pasajeros de porte mediano, uno de potencial extintor de 5 B.
En vehículos de carga y de pasajeros de gran porte, uno de potencial extintor de 10 B.

 Balizas Triangulares. Se deben portar dos balizas triangulares adicionales de 50 cm por lado (excepto las motos).

 Chapas Patentes. (Placas de Identificación de Dominio)
Deben estar colocadas en la línea media ideal del vehículo, bien visibles, sin ningún tipo de aditamento
(marcos, objetos que obstruyan su visibilidad, calcomanías, etc.). En:
 Los automóviles o similares, en la línea media, cercanas al paragolpe, en la parte delantera y trasera.
 Las motos, por lo menos una en la parte trasera, en el guardabarro.
 En acoplados, dos chapas patentes detrás, una en cada extremo.

DISPOSITIVOS PROHIBIDOS
 Están prohibidos los elementos que:
modifiquen las condiciones de seguridad originales del vehículos: no está permitido alterar la altura,
colocar cubiertas de mayor o menor diámetro de las originales, tanques de oxido nitroso, etc.);
sobresalgan de los límites naturales del vehículo:

• Defensas Antirreglamentarias, Paragolpes Modificados, Enganches, Escaleras, etc.;
resulten agresivos para los ocupantes del vehículo o para quienes circulen en la vía pública;
oculten las chapas patentes;
impidan la visibilidad desde el exterior hacia el interior o viceversa;
dificulten la visión o distraigan al conductor durante la marcha (pantallas de LCD, celulares, auriculares, etc.).
Neumáticos redibujados. En motovehículos, neumáticos reconstruidos.
Luces que no se encuentren reglamentadas o de colores que no sean reglamentarias (luces de neón,
flashes, “sapitos” de colores sobre el capot, etc.).
Escapes deficientes o antirreglamentarios (deportivos).

Bocinas ruteras, de tonos múltiples o imitación de sirenas.