¿PORQUÉ CONTRATAR
UN SEGURO DE AUTOMOTORES?
Las necesidades de contar con un Seguro
de Automotores son básicamente dos:
La
obligación establecida por la Ley de Tránsito N° 24.449 exige la
contratación de como mínimo un seguro de Responsabilidad Civil.
La
conveniencia de proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor.
El Seguro de Automotores tiene por objeto:
Proteger
el patrimonio del asegurado y/o conductor, ante los daños y perjuicios causados
por el vehículo asegurado o por la carga que transporta.
Indemnizar
el daño que sufra el vehículo como consecuencia de Incendio, Accidente
y/o Robo o Hurto.
EL PRECIO DEL SEGURO
DE AUTOMOTORES
El premio o costo del seguro automotor
está compuesto por los siguientes conceptos:
PRIMA PURA: integrada por:
a) una tasa de responsabilidad civil (monto variable en función del tipo de
vehículo, uso, características, etc.), y b) un porcentaje, determinado por cada
aseguradora en relación a su siniestralidad, aplicado a la suma asegurada del
casco del vehículo y que varía según el tipo de cobertura contratada.
GASTOS DE
ADQUISICION: Es la comisión del Productor- Asesor de Seguro.
GASTOS DE
EXPLOTACION: Son los gastos administrativos de la entidad aseguradora.
PRIMA COMERCIAL: Está compuesta
por la PRIMA PURA, los GASTOS DE ADQUISICIÓN y los GASTOS DE EXPLOTACIÓN.
DERECHOS DE EMISIÓN: Algunas aseguradoras
incluyen un monto por este concepto.
CARGO FINANCIERO: Es el recargo que
cobra la aseguradora por financiar el pago del premio.
CÓMO SE DETERMINA LA PRIMA DEL SEGURO
De acuerdo con la política de
suscripción o comercialización de cada aseguradora, se pueden tener en cuenta
todos o algunos de los siguientes factores:
Marca
y modelo del vehículo: Son factores determinantes. La prima por la
cobertura del casco se calcula en función a la siniestralidad y a la suma
asegurada o valor del vehículo.
Uso
o afectación del vehículo: El uso o destino del vehículo influye en el
costo del seguro. No es lo mismo un taxi, que un remis o que un
automóvil particular.
Ubicación
geográfica: De conformidad con las estadísticas siniéstrales, se
establecen distintas zonas de riesgo. Generalmente se clasifican en ZONAS de
ALTO, MEDIANO y BAJO RIESGO, primordialmente en función de la densidad
poblacional y del tránsito vehicular.
Estado
civil del asegurado: A modo de ejemplo, cabe señalar que estadísticamente,
el número de reclamos es menor entre los casados.
Género
y edad: Según estadísticas internacionales, los hombres, y en especial los
jóvenes, tienen mayor cantidad de accidentes y por ende suelen pagar una prima
más elevada.
Es conveniente averiguar qué descuentos son
ofrecidos por las compañías de plaza antes de adquirir el seguro de su auto.
Algunos de los descuentos que suelen ser ofrecidos son: por flota de vehículos,
existencia de medidas o dispositivos de seguridad vial, equipamientos o
dispositivos antirrobo, Kilometraje anual declarado, por buen resultado, guarda
nocturna del vehículo.
¿QUÉ CUBREN LOS SEGUROS DE AUTOMOTORES?
RESPONSABILIDAD
CIVIL:
Cubre los reclamos
que pueda recibir el asegurado por daños causados a terceras personas o sus
bienes, ya sean producidos por él o por quien conduzca su automóvil. Asimismo
incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Se consideran
terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), suyos y/o del conductor o
socios o que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el
conductor.
COBERTURAS DEL CASCO
DEL VEHÍCULO:
Se pueden contratar
algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación.
DAÑOS MATERIALES:
Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de
accidentes. Cubre, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto
popular.
INCENDIO: El
asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como
consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.
ROBO o HURTO:
Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el
modelo original de fábrica. No está permitida la cobertura de robo y/o hurto
del auto-stereo o equipo reproductor de sonido.
CONCEPTOS A TENER EN
CUENTA
COBERTURAS TOTALES y
PARCIALES: Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente pueden
ser cubiertos en forma parcial o total. Para el DAÑO TOTAL,
hay dos modalidades de interpretación:
1) Se entiende que el daño es total,
si el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supera el
20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al
momento del siniestro.
2) Se considera pérdida o
destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las
partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del
siniestro.
VALOR DEL AUTOMOVIL
PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACION: Al momento del
siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al
contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características,
más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Se tendrá como tope
la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o
certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la
“cláusula de valor de reposición”, el tope será el valor de venta al contado en
plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, más los
impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Determinada la
existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a
la suma asegurada, se tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro
de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo el asegurador de los
impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes al registro del dominio a
favor del asegurado.
FRANQUICIAS:
En los siniestros de
robo o hurto y/o daños y/o incendio puede existir una porción del siniestro que
queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el
valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia
entre la franquicia y el valor total mencionado.
TITULARIDAD DEL
DOMINIO:
Previo a la
celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la
titularidad dominial de los mismos. El asegurador podrá pactar con el
asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar
cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no
se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente
suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en
favor del asegurador.